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¿Desaparecerá el EUR1 a partir del 2016?


Publicado: 01-02-2014, 11:54

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La prueba que justifica el origen preferencial de las mercancías objeto de comercio, en los Acuerdos Preferenciales convencionales que la Comunidad Europea tiene celebrados con diversos países, es con carácter general el Certificado de Circulación de mercancías, EUR-1.

Ahora bien está previsto, la mayoría de esos Acuerdos, un sistema simplificado de prueba de origen, mediante declaración en factura o en otro documento comercial para los casos siguientes:

  • Envíos inferiores a 6.000 Euros

  • Exportadores Autorizados

Está previsto en el CAU (Código Aduanero de la Unión) que los EUR-1 dejen de tener validez a partir de enero de 2016 con lo que las empresas exportadoras deberán obtener el número de Exportador Autorizado. Las empresas que no lo obtengan verán perjudicadas sus exportaciones en favor de aquellas otras que realicen con éxito el procedimiento, obteniendo de esta forma una ventaja competitiva.

Actualmente los requisitos para la concesión del estatuto de exportador autorizado son los siguientes:

1. Efectuar exportaciones frecuentes (que se realicen con regularidad) a países con los que la Comunidad Europea tiene celebrados Acuerdos Preferenciales en los que esté prevista la posibilidad del procedimiento simplificado de exportador autorizado.

2. Que los productos objeto de exportación cumplan las normas de origen y demás requisitos establecidos en el Acuerdo Preferencial correspondiente.

3. Las autoridades aduaneras o competentes subordinarán la concesión a las condiciones que consideren apropiadas.

4. (Control). El exportador que extienda una declaración en factura estará dispuesto a presentar en todo momento, a petición de las autoridades aduaneras del país de exportación todos los documentos que demuestren el carácter originario de los productos y que se cumplen las demás condiciones previstas en los Acuerdos Preferenciales.

Actualmente, el acuerdo con Corea del Sur es el único que no contempla la acreditación del origen a través del EUR1, solo con la declaración en factura para Exportadores autorizados o si el importe de la misma no supera los 6.000 euros.

Autor: www.operaciones-triangulares.es

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